PREGUNTAS FRECUENTES
1
¿Qué es la revocatoria?
La revocatoria es uno de los derechos fundamentales a la participación
política que le reconoce la Constitución a las personas (artículo 2, numeral
17 de la Constitución Política vigente) que consiste en la posibilidad de
destituir de sus cargos a autoridades elegidas.
2
¿Qué autoridades pueden ser revocadas?
- Los alcaldes y regidores.
- Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros
regionales, y
- Jueces de paz que provengan de elección popular.
3
¿Se puede revocar al Presidente de la República o a los
congresistas?
No, el ordenamiento jurídico no habilita la posibilidad de ejercer el
derecho de revocatoria contra dichas autoridades.
4
¿Se puede pedir y realizar la consulta de revocatoria en
cualquier momento del mandato de la autoridad elegida?
No, el ordenamiento jurídico señala que no se puede pedir la realización de
la consulta de revocatoria en el primer ni en el último año del mandato,
salvo en el caso de los jueces de paz.
5
¿Cuántas veces se puede realizar la consulta de
revocatoria?
Sólo una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad. Si es
reelecto, igual se computa el plazo desde el inicio del nuevo periodo de
gestión municipal o regional.
6
¿La solicitud de revocatoria debe ser motivada o
fundamentada?
Sí, requiere ser fundamentada. Sin embargo, las autoridades electorales no
deben evaluar ni calificar los motivos por los cuales se pide la
revocatoria.
7
¿Puede pedir la revocatoria de una autoridad un
ciudadano que no pertenece a la jurisdicción donde esta
ejerce el cargo?
No, solo podrá ser promotor de un proceso de revocatoria aquel que consigne
en su DNI un domicilio en la circunscripción donde se presente realizar la
referida consulta de revocatoria.
8
¿Los fundamentos que se colocan en la solicitud de
revocatoria requieren ser probados?
No, el ordenamiento jurídico señala que no se exige probar los motivos que
sustentan el pedido de revocatoria.
9
¿Ante quién se presentan los pedidos de revocatoria?
Ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
10
¿Quién convoca a la consulta popular de revocatoria?
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
11
¿Dónde puedo comprar el Kit electoral para reunir las
firmas para presentar mi solicitud de vacancia?
En la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
12
¿Qué necesito para comprar un kit electoral?
Presentar la solicitud de compra del Kit electoral a la ONPE. Dicha
solicitud debe contener también los motivos por los que se pedirá la
revocatoria.
Asimismo, se debe adjuntar copia simple de los Documentos Nacionales de
Identidad de los solicitantes (promotores de la revocatoria) y el recibo de
pago de la tasa correspondiente.
13
¿Dónde puedo encontrar mayor información respecto de la
adquisición del kit electoral?
14
¿Cuántas firmas se requiere para pedir la revocatoria de
una autoridad?
Las firmas del veinticinco por ciento (25%) de los electores de la autoridad
que figuren en el padrón electoral, con un máximo de 400,000 firmas. Es
decir, si el 25% del total de electores de un determinado distrito,
provincia o departamento excede las 400,000 personas, solo se requerirá de
este último número de firmas para que proceda la realización de la consulta.
15
¿Cuántos votos se requiere para revocar a una autoridad?
La mitad más uno de los votos válidos, siempre que hayan asistido el
cincuenta por ciento (50%) o más de los electores hábiles del padrón
electoral del lugar donde se realiza la consulta de revocatoria.
16
¿Si revocan al alcalde o al presidente regional, se
convoca a nuevas elecciones?
No, porque los pedidos de revocatoria son por autoridad y la revocatoria del
alcalde o presidente regional no arrastra a todos los miembros de sus
concejos municipales o consejos regionales.
Para que haya nuevas elecciones se requerirá que se revoque a más de un
tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal (que incluye al alcalde)
o del consejo regional.
17
¿Estas nuevas elecciones involucran a todos los cargos
de autoridad de la circunscripción electoral donde se
realizaron las revocatorias o solo se someten a elección
el número de cargos de las autoridades revocadas?
Se someten a elección el número de cargos de las autoridades revocadas
18
¿Una autoridad que ha sido revocada puede participar de
estas "nuevas elecciones" para tentar la posibilidad de
"retornar" al cargo del cual fue revocado?
No, no puede participar en estas nuevas elecciones. Sin embargo, sí puede
participar en las elecciones regulares siguientes. Por ejemplo, si una
autoridad elegida para el periodo 2011-2014 es revocada el 2012, puede
presentarse como candidata para el periodo 2015-2018.
19
¿El impedimento de una autoridad revocada para
participar en las "nuevas elecciones" se limita a la
circunscripción en la que fue revocada o a todas las
circunscripciones que sean sometidas a proceso de
revocatoria?
Se limita únicamente a la circunscripción en la que fue revocada dicha
autoridad.
20
Si revocan al presidente regional, ¿quién lo reemplaza?
El vicepresidente regional.
21
Si revocan al vicepresidente regional, ¿quién lo
reemplaza??
Quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles
integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante
votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
22
Si revocan simultáneamente tanto al presidente como al
vicepresidente regional, ¿quiénes lo reemplazan?
Quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros
hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades
revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los
consejeros.
23
Si revocan a uno o más consejeros regionales, ¿quién lo
reemplaza?
Su correspondiente accesitario.
24
Si revocan al alcalde, ¿quién lo reemplaza?
El primer regidor hábil que sigue en la lista electoral al que pertenece la
autoridad revocada. Si dicha autoridad, al momento de producirse la
revocatoria, se encuentra suspendida, asume temporalmente (mientras dura la
suspensión del primer regidor) el cargo el segundo regidor hábil y así
sucesivamente.
25
Si revocan al regidor, ¿quién lo reemplaza?
El correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor
revocado.
26
¿El que reemplaza a una autoridad revocada se quedará o
ejercerá el cargo por el periodo completo, por ejemplo,
los cuatro (4) años que dura el mandato de las
autoridades regionales y municipales?
No, solo ejercerá el cargo de autoridad hasta que venza el periodo del
mandato de la autoridad revocada. Es decir, si una autoridad es revocada el
2012, su reemplazante ejercerá el cargo solo hasta el 2014, si es que no
incurre en alguna causal de vacancia, suspensión o inhabilitación para el
ejercicio del cargo, desde luego.
27
Si es que pedí la revocatoria de una autoridad municipal
o regional y esta, efectivamente, fue revocada, ¿puedo
pedir que me devuelvan el dinero que gasté en dicho
procedimiento?
Sí, la Ley 26300 permite que los promotores de la revocatoria puedan pedir
el reembolso de los gastos en los que incurrieron durante el procedimiento
de revocatoria. Sin embargo, dichos gastos deben estar debidamente probados
(recibos, facturas, etc.) y deben estar referidos a la difusión o promoción
del proceso de revocatoria, pero no destinados a difundir una de las
opciones sobre el proceso (a favor o en contra de la revocatoria).
El Jurado Nacional de Elecciones ha precisado los gastos reembolsables,
entre otras, en la Resolución N.° 0035-2010-JNE, donde se indica lo
siguiente:
- Las devoluciones de los gastos genéricos (los cuales comprenden los gastos
de carácter administrativo y/o de tasas efectuados por los promotores),
deben solicitarse ante la autoridad electoral en la cual se hubiese
realizado el mismo.
- Los gastos reembolsables por concepto de difusión deben estar
relacionados, de manera directa, con aquellos actos de propagación,
divulgación y/o publicidad que los promotores de las consultas realizan en
el marco de dichos procesos a fin de cubrir la inacción o insuficiente labor
estatal dirigida a esta misma actividad.
- El derecho que asiste a los promotores para solicitar la devolución del
dinero gastado en la difusión de las revocatorias no los habilita a realizar
gastos exorbitantes, desproporcionados e innecesarios que traspasen el
ámbito de la difusión de dicha actividad en sus localidades.
- No podrán ser materia de reembolso los gastos realizados en actividades de
difusión cuyo fin haya sido el de apoyar o inducir una intención determinada
de voto en el electorado, realizando actos de proselitismo, puesto que lo
reembolsable por tal concepto solo está relacionado con aquellas actividades
efectuadas con el único propósito de difundir, objetivamente, la revocatoria
en la ciudadanía.
- Es necesario que los promotores de las revocatorias presenten los
comprobantes de pago que acrediten los montos gastados.
- Los gastos reembolsables por concepto de difusión son aquellos que han
sido realizados en el período de tiempo comprendido desde que el Jurado
Nacional de Elecciones emite resolución convocando la consulta popular en
las jurisdicciones en las que se realizará dicho proceso, hasta la fecha en
la que esta actividad sea realizada.
- Los gastos efectuados por concepto de hospedaje, alimentación, pasajes y
movilidad no guardan ninguna relación con el derecho que les asiste a los
promotores de solicitar el reembolso por la difusión de la consulta popular
de revocatoria, ya que dichos conceptos no están inmersos dentro de los
gastos directos por los cuales se tiene derecho a solicitar su reembolso.