TRÁMITE DE DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO Y/O JUSTIFICACIÓN A LA INASISTENCIA DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO
El procedimiento de dispensa por omisión al sufragio y/o justificación a la inasistencia de la instalación de la mesa de sufragio, se realiza de conformidad con lo normado por el Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral, aprobado mediante
Resolución N° 703-2011-JNE de fecha 07 de setiembre de 2011.
DISPENSA
Es el trámite por el cual el ciudadano regulariza la omisión al sufragio por causa justificada, eximiéndolo de la sanción administrativa.
JUSTIFICACIÓN
Es el trámite por el cual el ciudadano elegido como miembro titular o suplente de una mesa de sufragio, justifica su inasistencia a la instalación de la mesa, eximiéndolo de la sanción administrativa.
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¿Dónde realizo el trámite de dispensa y/o justificación?
Únicamente desde el día siguiente de la elección.
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¿Dónde realizo el trámite de dispensa y/o justificación?
El trámite puede ser presentado en los siguientes lugares:
a) En cualquier momento:
- Ventanilla de dispensas del JNE Sede Central
Av. Nicolás de Piérola N° 1080 Cercado de Lima. Horario: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Unidades Regionales de Enlace de: Arequipa, Chiclayo, Huancayo.
- Oficina Puno
- Oficinas Consulares, en caso de encontrarse en el extranjero.
b) Durante el proceso electoral:
- Oficina de los Jurados Electorales Especiales, cuando se encuentren instalados.
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¿Cuáles son los requisitos para tramitar una dispensa?
- Original y copia simple de DNI vigente.
- Documento de sustento según el motivo por el cual solicita la dispensa, en original y de ser el caso, en copia simple, certificada/fedateada, según corresponda a los motivos de Dispensa. Ver motivos de dispensa en pregunta 6.
- Comprobante de pago por derecho de trámite por cada proceso electoral respecto al cual solicita su dispensa. El costo es de 0.5% de la UIT vigente S/. 18.00 nuevos soles (Tributo 01465), de encontrarse en territorio nacional y de $ 3.00 soles consulares si lo tramita en algún consulado.
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¿Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación?
- Original y copia simple de DNI vigente.
- Documento de sustento según el motivo por el cual solicita la justificación, en original y de ser el caso en copia simple o copia legalizada/fedateada, según corresponda. Ver motivos de justificación en pregunta 11.
- Comprobante de pago por derecho de trámite. El costo es de 0.5% de la UIT vigente S/. 18.00 nuevos soles, (de encontrarse en territorio nacional y de $3.00 si lo tramita en un consulado).
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¿Dónde pago por derecho de trámite de dispensa?
- En cualquier sede del Banco de la Nación (Tributo 01465).
- De encontrarse en el extranjero en la Oficina consular correspondiente.
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¿En qué casos procede la dispensa por omisión al sufragio con consecuente exoneración de multa?
La dispensa por Omisión al Sufragio puede solicitarse por los siguientes casos:
| Motivo de Dispensa |
Sustentación |
| a) Enfermedad |
Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certificado médico o documento análogo expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social. De tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe ser visado por el área del Ministerio de Salud correspondiente.
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b) Fallecimiento familiar directo
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Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, de la partida de defunción. Se aplica a familiares, por vínculo de parentesco, hasta el segundo grado en línea recta o primer grado en línea colateral, ocurrido en la fecha de la elección o dentro de los cuatro (4) días anteriores a la fecha de elección.
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c) Incapacidad mental
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Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certificado médico expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social; de lo contrario, la resolución de incapacidad emitida por el Conadis, u otro documento que compruebe fehacientemente dicha condición.
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d) Robo de DNI
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Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, de la denuncia policial y del DNI vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia.
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e) Falla en el padrón electoral
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Constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa.
El trámite en este caso es gratuito.
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f) Desastres naturales
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Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, del documento que acredite fehacientemente dicha situación.
El trámite en este caso es gratuito.
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g) Otros casos de fuerza mayor
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Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, del documento que acredite fehacientemente la causal de fuerza mayor o impedimento. En caso de documentos expedidos en el extranjero, éstos pueden presentarse en copia simple.
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h) Privación de la libertad personal
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Constancia expedida por el INPE, en original o copia legalizada o autenticada ante el JNE, que indique fecha de ingreso y egreso del establecimiento penitenciario.
El trámite en este caso es gratuito.
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i) Función Electoral
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Documento dirigido al JNE por el Jefe o Gerente del área competente, señalando el motivo justificatorio.
El Trámite en este caso es gratuito.
Ver Pregunta N° 9.
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NOTA IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que el certificado médico no tiene necesariamente que ser expedido en la especie valorada del Colegio Médico, sino que puede ser otorgado en otros formatos propios del establecimiento médico, con el sello, firma y colegiatura del médico que suscribe.
Cualquier documento en otro idioma distinto al oficial, deberá presentarse en traducción simple, suscrita por el interesado.
En el caso de las causales de desastres naturales, falla en el padrón electoral, función electoral y privación de libertad personal, el trámite es gratuito.
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¿En que casos procede la dispensa por Otros casos de fuerza mayor?
- Procede otorgar dispensa por otros casos de fuerza mayor, a aquellos ciudadanos que incumplieron con sus deberes electorales como consecuencia de situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, o independiente de la voluntad del administrado, sin embargo debe tenerse presente que dicha situación se encuentra sujeta a calificación y evaluación correspondiente.
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¿Procede la dispensa para el personal de las Instituciones Públicas?
- Sí, los titulares de las Instituciones Públicas pueden solicitar dispensa para su personal que por motivos de servicio no puedan emitir su voto. Para ello la Institución Pública deberá remitir adjunta a su solicitud y en medio magnético, la relación del personal en servicio, conteniendo los apellidos, nombres completos y número de DNI, conforme al detalle del Anexo N° 1, así como el recibo de pago original por cada uno de ellos, de ser el caso. El trámite es gratuito para el personal que labora en los organismos electorales, (ONPE, RENIEC Y JNE), Ministerio Público y Poder Judicial (Esta causal únicamente aplica para aquellos organismos que se encuentren involucrados directa o indirectamente con el desarrollo de actividades propias del proceso electoral, es decir por función electoral).
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¿Procede dispensa para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú?
- Sí, procede otorgar dispensa a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que por razones de servicio no hayan podido votar para tal efecto, los representantes de cada Institución deberán remitir una solicitud al JNE, adjuntado relación del personal en servicio, conteniendo los apellidos, nombres completos y número de DNI, conforme al detalle del Anexo N° 1, en físico y en un medio magnético (CD).
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¿Procede la dispensa para los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios?
- Sí, procede otorgar dispensa a los ciudadanos recluidos en establecimiento penitenciarios y que no hayan sido inhabilitados de sus derechos políticos. El trámite de dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien deberá remitir un oficio dirigido al JNE en el que adjuntará, en medio magnético (Microsoft Excel, según anexo 1), la relación nominal consolidada de los internos así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de dispensa. De realizarse el trámite personalmente, el ciudadano podrá presentar documento que acredite la privación de su libertad que comprenda la fecha de sufragio. El trámite es gratuito
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¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de Mesa de Sufragio?
| Causal |
Documento sustentatorio |
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a) Enfermedad |
Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certificado médico o documento análogo expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social. De tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe ser visado por el área del Ministerio de Salud correspondiente.
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b) Incapacidad física o mental |
Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del certificado médico expedido por alguna entidad de salud pública, privada o de seguridad social; de lo contrario, la resolución de incapacidad emitida por el Conadis, u otro documento que compruebe fehacientemente dicha condición.
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c) Lactancia |
Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI del menor lactante, cuya edad debe ser igual o menor que dos (2) años a la fecha de elección.
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d) Otros casos de fuerza mayor |
Original o copia legalizada o autenticada en el JNE, del documento que acredite fehacientemente la causal de fuerza mayor o impedimento. En casos de documentos expedidos en el extranjero, estos pueden presentarse en copia simple.
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¿El trámite de dispensa y/o justificación se puede realizar por medio de correo (servicio postal)?
- Sí, el trámite de dispensa se puede realizar por medio del servicio postal, dirigido al JNE ( Av. Nicolás de Pierola 1080, Cercado de Lima, Lima), debiendo remitirse todos los requisitos y la documentación pertinente, así como una solicitud suscrita por el ciudadano en la que se indique el motivo justificatorio y se precise su dirección.
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¿El trámite de dispensa y/o justificación lo puede realizar una tercera persona?
- Sí, el trámite de dispensa puede ser realizado por una tercera persona en representación del solicitante a través de una carta poder simple.
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¿El ciudadano al cual se le haya denegado el otorgamiento de dispensa y/o justificación puede interponer un recurso de apelación?
- Si, los ciudadanos respecto a los cuales se les haya denegado (Improcedencia) la solicitud de otorgamiento de dispensa y/o justificación, podrán interponer el recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la denegatoria, por medio de la publicación del respectivo pronunciamiento en el Portal Web del JNE (
www.jne.gob.pe).
ANEXO 1
RELACIÓN DE PERSONAL
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| A) DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD |
| Proceso electoral |
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| Entidad |
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| Funcionario responsable |
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| Área |
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Cargo |
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| Teléfono |
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Correo electrónico |
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| B) DATOS DEL PERSONAL |
| N.° |
DNI |
APELLIDO PATERNO |
APELLIDO MATERNO |
NOMBRES |
| 1 |
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| 2 |
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| 3 |
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| 4 |
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Observaciones
- Los apellidos y nombres deben coincidir con los del DNI del solicitante.
- Agregue y numere las filas necesarias.
- La solicitud debe adjuntar el presente formato impreso, partes A y B y en medio magnético —formato Excel— únicamente la parte B.
Información importante para conocimiento del ciudadano
En el Perú, el voto es UN DERECHO POLÍTICO Y UN DEBER CIUDADANO que se caracteriza por ser personal, igual, libre, secreto y OBLIGATORIO hasta los SETENTA AÑOS, después de esta edad es opcional.(Artículo 31° de la Constitución Política del Perú).
Las autoridades electorales NO PUEDEN DEJAR DE COBRAR NI CONDONAR TIPO ALGUNO DE MULTA, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la ley. (Artículo 381° Ley Orgánica de Elecciones –Ley N° 26859.
EL CARGO DE MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO ES IRRENUNCIABLE, salvo en los casos en que proceda la excusa: notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en la ley o ser mayor de 70 años, dicho trámite deberá realizarse previo a la fecha de la elección ante la ONPE o excepcionalmente al día siguiente del proceso electoral ante el JNE. (Artículo 58° Ley Orgánica de Elecciones N° 26859).
A partir de agosto del año 2006, para los peruanos residentes en el extranjero LA OMISIÓN AL SUFRAGIO NO ES SANCIONADA CON MULTA, pero sí se aplica la multa por Inasistencia a la Instalación de Mesa de Sufragio o por negarse a integrarla..(Artículo 4° de la Ley N° 28859 de fecha 03/08/2006).
Aquellos ciudadanos que no votaron en las elecciones anteriores no tienen ningún IMPEDIMIENTO DE VOTAR EN UNA NUEVA ELECCIÓN, toda vez que el voto es un derecho y deber constitucional, por lo que nadie puede impedir el voto.
Las MULTAS ELECTORALES se pagan dentro del territorio nacional en cualquier BANCO DE LA NACIÓN, (Tributo 008915 por omisión al sufragio y Tributo 00493 por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio), y en el extranjero en las oficinas consulares.