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| | 1) ¿Qué documentos legales debo revisar para inscribir una organización política?
| 2) ¿Qué es el Kit electoral, dónde lo adquiero y para qué sirve?
Es un conjunto de documentos y formatos que el promotor de una organización política adquiere para iniciar el trámite de su inscripción, se adquiere en la ONPE y sirve para recolectar las firmas de adherentes necesarias que constituyen uno de los requisitos para la presentación de la solicitud de inscripción ante la Oficina de Servicio al Ciudadano que funciona como mesa de partes del Registro de Organizaciones Políticas.
Para informarse respecto de los documentos que necesita para comprar el kit electoral diríjase al link: http://www.web.onpe.gob.pe/venta-kits.html#kitGeneral3
| 3) ¿Cuándo caduca el kit electoral que he adquirido?
Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contado a partir de la adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas - ROP del JNE, de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos N° 28094, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28845, y el artículo 11 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. Dicha presentación interrumpe el plazo de caducidad del kit electoral.
| 4) Soy personero legal de una organización política cuya inscripción se encuentra en trámite, ¿hasta cuándo tengo plazo para obtener mi resolución de inscripción a fin de poder participar en el próximo proceso electoral?
Hasta el último día de fecha de cierre de inscripción de candidatos del proceso electoral que corresponda, momento en el cual se produce el cierre del Registro de Organizaciones Políticas – ROP, conforme al artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos.
En caso no logre su inscripción, su trámite será suspendido o concluido de acuerdo al estado del mismo, conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas – ROP.
| 5) ¿Qué documentos debo reunir para presentar la solicitud de inscripción de mi organización política?
a) Solicitud de inscripción firmada por el personero legal, quien debe asistir a la cita programada por la Oficina de Servicios al Ciudadano, la cual será solicitada previamente. La solicitud debe estar dirigida al Director del ROP indicando el domicilio legal, teléfono y correo electrónico.
b) Fotocopia de: 1) Certificado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y 2) Búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisición del kit electoral en la ONPE.
c) Copia legalizada del acta de fundación de la organización política, según corresponda, la cual que debe contener por lo menos: ideario; relación de órganos directivos y sus miembros; denominación y símbolo (excepto organizaciones políticas locales); y domicilio legal del partido; de acuerdo con las especificaciones detalladas en el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos.
d) Relación de adherentes en número no menor al 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, departamental, provincial o distrital, según corresponda al tipo de organización política y su alcance, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 662-2011-JNE.
e) Libros de actas de los comités, los cuales deben contar en su primera hoja con la plantilla del anexo 8 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (para ver la plantilla, haga click aquí) y, además, copias legalizadas de cada una de las actas de constitución de dichos comités incorporando la relación de los afiliados al mismo, de acuerdo al formato del anexo 3 del citado reglamento (para ver formato de la mencionada relación, haga click aquí), debiendo estar éste último debidamente pegado en el libro de actas correspondientes.
El número de comités necesario está establecido en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, artículo 24 para el caso de partidos políticos, artículo 26 para movimientos regionales y artículo 28 para organizaciones políticas locales. Ir a pregunta 10.
f) Copia legalizada del Estatuto (Para partidos políticos y movimientos regionales) con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley. Ver especificaciones técnicas
g) La designación de los personeros legales y técnicos, titulares y alternos en el acta de fundación de la organización política.
h) La designación de uno o más representantes legales, apoderados y directivos. En el caso de partidos políticos, además deberá contar con tesorero. Las atribuciones de todos los cargos antes mencionados deben estar establecidas en el estatuto.
i) Constancia o certificado de trabajo que acredite como mínimo 5 años de experiencia en informática de los personeros técnicos, de acuerdo al artículo 137 de la Ley Orgánica de Elecciones.
j) Recibos de pago por derecho de inscripción y, además, por procesamiento de listas de adherentes adicionales de acuerdo al TUPA
k) Requisitos Técnicos:
• Tres Cds (un original y dos copias) conteniendo la relación de los adherentes firmantes de los planillones. Ver especificaciones técnicas. • Dos Cds (un original y una copia) conteniendo la relación de los ciudadanos firmantes de las actas de constitución de los comités. Ver especificaciones técnicas. • Un Cd conteniendo el estatuto (para partidos políticos y movimientos regionales). Ver especificaciones técnicas. • Dos Cds (un original y una copia) con el símbolo (excepto organizaciones políticas locales). Ver especificaciones técnicas.
NOTA: Cuando los comités partidarios cuenten con una dirección inexacta, sin numeración o esta sea imprecisa, deberán adjuntar el "Formato complementario para la ubicación de comités partidarios" (Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas), conjuntamente con la fotocopia legalizada del acta de constitución de los respectivos comités presentados con la solicitud de inscripción. Para su descarga dar click aquí.
| 6) ¿Cuántas firmas como mínimo debo recolectar en los planillones de adherentes para solicitar la inscripción de una organización política?
Se requiere una relación de adherentes en número no menor del 3% de ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, departamental, provincial y distrital. , según corresponda al tipo de organización política y su alcance, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 662-2011-JNE.
• La verificación de firmas para los partidos políticos lo realiza la ONPE. • La verificación de firmas para los movimientos regionales y las organizaciones políticas locales lo realiza el RENIEC.
| 7) ¿De no lograr alcanzar el 3% de firmas válidas, puedo seguir presentando más firmas de adherentes y en qué momento?
Sí. Luego de que el Registro de Organizaciones Políticas le comunique que no alcanzó el porcentaje mínimo de firmas requerido y señale el número de firmas que le faltan completar para cumplir con este requisito.
Así, debe presentar:
- Solicitud dirigida al Director del ROP adjuntando un nuevo grupo de firmas de adherentes recolectadas en sus planillones (lote adicional de firmas).
- Los planillones adicionales conteniendo las firmas de adherentes en número no menor a la diferencia del 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, menos el número de firmas declaradas válidas; dentro de la circunscripción donde la organización política realice sus actividades. Los planillones deben enumerarse con el número correlativo siguiente al último planillón presentado.
- Tres Cds (un original y dos copias) conteniendo la relación de los adherentes firmantes de los planillones adicionales. Ver especificaciones técnicas.
- Recibo de pago de acuerdo al TUPA por concepto de procesamiento de listas de adherentes adicionales
| 8) ¿Qué debe contener el acta de fundación de una organización política?
Debe contener un ideario, el cual a su vez deberá expresar los principios, objetivos y visión del país para un partido político, visión regional para un movimiento regional, visión provincial o distrital para una organización política local; además, deberá indicar cuáles son los órganos directivos y los miembros que lo integran, la denominación, el símbolo (excepto organizaciones políticas locales), el domicilio legal, estatuto (solo para partidos políticos y movimientos regionales), la designación de los personeros legales y técnicos (titular y alterno), apoderado, representante legal y el tesorero (titular y suplente) (solo para partidos políticos). Todo ello, de acuerdo con las especificaciones detalladas en el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos.
El acta de fundación debe constar en un libro de actas legalizado ante notario público o juez de paz.
| 9) Con relación a la denominación y el símbolo. ¿Existe alguna restricción?
Sí, están prohibidos los nombres y símbolos iguales o semejantes a las de un partido o movimiento inscrito o en vías de inscripción, tampoco se permiten nombres de personas naturales o jurídicas, denominaciones geográficas como único calificativo ni símbolos nacionales ni marcas registradas, tampoco figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas o símbolos reñidos contra la moral y buenas costumbres. (artículo 6, inciso c, de la Ley de Partidos Políticos)
Es de agregar, que según el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, cancelada la inscripción de un partido político, movimiento regional o alianza electoral se mantiene la reserva de su denominación y símbolo. La reserva caduca al año de expedición del asiento de cancelación de la inscripción en el registro. (artículo 45 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas)
| 10) ¿Cuántos comités debo constituir para mi organización política?
Para un partido político: constituir comités partidarios en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos (65 comités provinciales distribuidos en 16 departamentos del Perú). (Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, artículo 24 y artículo 8 de la Ley de Partidos Políticos).
Para un movimiento regional*: constituir comités en, por lo menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente. (Ley de Partidos Políticos, artículo 17)
Para una organización política local*: Provincial*: constituir comités en, por lo menos, la mitad más uno del número del total de distritos. Distrital.: constituir un comité en el distrito correspondiente. (Ley de Partidos Políticos, artículo 17)
* En caso que el departamento o provincia cuente con un número impar, la mitad más uno se calculará dividiendo el número entre dos y redondeando la fracción al entero superior inmediato al cual se le suma uno (Ej. 9 / 2 = 4.5 se redondea a 5 + 1= 6). En caso se cuente con tres provincias o distritos se requerirá de la constitución de dos comités. En el caso de la Región Callao, se debe constituir comités en por lo menos, la mitad mas uno, del número de distritos de la Provincia Constitucional.
Para efectos de la inscripción, los partidos políticos y los movimientos regionales no deben presentar más de un comité por provincia y las organizaciones políticas locales de alcance provincial no deben presentar más de un comité por distrito.
Los libros de actas de los comités y, además, las copias legalizadas de cada una de las actas de constitución de dichos comités deben adjuntarse a la solicitud de inscripción.
| 11) ¿Qué debe contener cada uno de los libros de actas de los comités que he constituido?
- La legalización ante notario publico o juez de paz del libro de actas de comité provincial o distrital, según corresponda, con fecha previa a la constitución del mismo.
- Los libros de actas de los comités deben contar en su primera hoja con la plantilla del anexo 8 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (para ver la plantilla, haga click aquí).
- El acta de constitución del(os) comité(s), el cual deberá realizarse con fecha posterior a la registrada en el acta de fundación de la organización política. En dicha acta los afiliados deben expresar la adhesión al acta de fundación.
- Señalar del domicilio legal del comité. Cuando los comités cuenten con una dirección inexacta, sin numeración o esta sea imprecisa, deberán adjuntar el "Formato complementario para la ubicación de comités partidarios" (Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas). Adjuntar a la solicitud de inscripción fotocopia legalizada del acta de constitución de los respectivos comités presentados con. Para su descarga dar click aquí.
- La relación de los afiliados al mismo, de acuerdo al formato del anexo 3 del citado reglamento (para ver formato de la mencionada relación, haga click aquí), debiendo estar éste último debidamente pegado en el libro de actas correspondientes.
| 12) ¿Qué debe contener el Estatuto de mi partido político o el movimiento regional?
El contenido mínimo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos en concordancia con el artículo 19 de la citada ley (modificado por la Ley N° 29490). Además debe presentarlo en copia legalizada y en dos CD de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 4 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
| 13) Presentado todos los requisitos, ¿Qué sigue?
El ROP enviará (i) a la ONPE o RENIEC los planillones de adherentes que presentó para la verificación de la autenticidad de las firmas, (ii) al RENIEC los libros de comités para la verificación de las firmas de afiliados y (iii) a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales – DNFPE del JNE para la verificación de la existencia de las direcciones y funcionamiento de los comités constituidos.
Una vez recibidos los resultados de las verificaciones señaladas en el párrafo anterior, el ROP dentro de los cinco días hábiles siguientes calificará su solicitud de inscripción y los documentos presentados anexos a la misma conjuntamente.
De encontrarse defectos subsanables, el ROP formulará las observaciones encontradas a su solicitud de inscripción, las cuales serán notificadas oportunamente al domicilio señalado por su organización política. Por otro lado, si se encontrase defectos no subsanables, el ROP denegará la inscripción de su organización política, lo cual también será notificada oportunamente.
Si no se encontrase defecto alguno a su solicitud de inscripción, el ROP entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción en físico y soporte magnético, para que lo publique a su costo en el Diario Oficial "El Peruano".
Cuando se trate de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, los interesados también deberán publicarlo adicionalmente en el diario de la localidad designado para las publicaciones de los avisos judiciales. El costo de las publicaciones es de cargo de los interesados.
| 14) ¿Cuántos días tengo para subsanar las observaciones efectuadas a mi solicitud de inscripción?
Usted tiene cinco (5) días hábiles más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de su notificación, para presentar toda la documentación necesaria a fin de subsanar las observaciones.
Si logra subsanar las observaciones, el ROP entregará a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción en físico y soporte magnético, para que lo publiquen a su costo en el Diario Oficial "El Peruano".
Cuando se trate de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, los interesados también deberán publicarlo adicionalmente en el diario de la localidad designado para las publicaciones de los avisos judiciales. El costo de las publicaciones es de cargo de los interesados.
| 15) ¿Debo asumir el costo de la publicación de la síntesis?
Sí, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
| 16) ¿Para qué se publica la síntesis de una organización política?
Para que la ciudadanía tome conocimiento que un grupo de ciudadanos pretenden inscribirse como organización política y por si existe alguna persona natural o jurídica que se oponga a la inscripción, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación, sustentando su oposición en el incumplimiento de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos N° 28094, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley y en el artículo 20 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del JNE.
| 17) ¿Qué plazo tiene el ROP para resolver la tacha? ¿Puede cuestionar lo resuelto?
Presentada la tacha dentro de plazo de ley, el ROP cita a las partes a la audiencia y luego de la realización de esta, resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles posteriores.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, contra lo resuelto por el ROP se puede interponer un Recurso de Apelación, que se presenta según los siguientes plazos:
- Respecto de partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento, más el término de la distancia.
- Respecto de movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas de alcance regional, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento, más el término de la distancia.
La apelación presentada se resuelve después de treinta días hábiles de elevado el expediente de conformidad con el artículo 23 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. Contra lo resuelto solo cabe interponer el Recurso Extraordinario establecido en la Resolución 306-2005-JNE.
| 18) ¿Y cómo acaba el procedimiento de inscripción?
En caso no se presenten tachas o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución de inscripción y el asiento de inscripción generando una partida electrónica.
El asiento de inscripción de todas las organizaciones políticas se publica en el Diario Oficial El Peruano, y su publicación es gratuita de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos. La Resolución de inscripción de un partido político se publica en el Diario Oficial El Peruano a costo de los interesados.
Cuando se trate de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, se publicará adicionalmente la resolución de inscripción en el diario de la localidad designado para las publicaciones de los avisos judiciales. El costo de esta publicación es de cargo de los interesados.
| 19) ¿Qué organizaciones políticas deben presentar el Padrón de Afiliados, en qué oportunidad y que documentos debo presentar para ello?
Los partidos políticos y los movimientos regionales deben presentar su Padrón de Afiliados para su inscripción en la respectiva partida electrónica, inmediatamente después de inscrito.
Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada año, los partidos políticos y movimientos regionales deben entregar al ROP el padrón actualizado de sus afiliados, el cual, salvo manifestación expresa de la organización política, tendrá efecto cancelatorio frente a sus anteriores entregas y será publicado en el Portal Institucional del JNE. Dicha relación de afiliados se archiva como título.
Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que complementen su listado de afiliados, los cuales también se archivarán como título y serán publicados en el Portal Institucional del JNE.
El padrón de afiliados se presenta en soporte magnético conforme el Anexo 6: Presentación del CD ROM del padrón de afiliados de un Partido Político (Ver especificaciones técnicas), se adjunta el Anexo 07: Declaración Jurada para presentar el padrón de afiliados. (para descargarla, haga clic aquí.) y copia de las fichas de afiliación de la organización política en la que necesariamente debe constar el nombre y apellidos completos, DNI, firma y/o huella digital del afiliado.
| 20) ¿Que debo hacer para desafiliarme de una organización política?
Debe renunciar a la organización política a la que pertenezco y para que esta figure en el sistema del Registro de Organizaciones Políticas debo solicitarla al ROP adjuntando lo siguiente:
- Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante esta y la fecha de tal acto, con la constancia de recepción y el nombre completo, DNI y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos.
- Copia simple del DNI del solicitante.
- En el caso de dirigentes, representantes legales, apoderados, tesorero y personero legal debe adjuntarse, además, comprobante de pago, de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE.
*Para los casos de afiliación indebida regulada en el artículo 65 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, debe presentar la declaración jurada contenida en el Anexo 10 del mismo. Para descargar la mencionada declaración jurada, haga click aquí.
| 21) ¿Quiénes pueden formar una alianza electoral?
Solo los partidos políticos y movimientos regionales con inscripción vigente pueden celebrar alianzas electorales. Una organización política local no puede formar alianzas electorales.
La alianza electoral puede ser:
- Nacional: entre partidos políticos; y con participación en Elecciones Generales, Regionales y Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, cuando corresponda.
- Regional: entre partidos políticos y movimientos regionales o entre estos últimos de la misma circunscripción donde desarrollan sus actividades; y con participación en Elecciones Regionales y Municipales, elecciones complementarias y nuevas elecciones, que se realicen en su jurisdicción.
En ambos casos, las alianzas tienen fines electorales y se efectúan bajo una denominación y símbolo común.
| 22) ¿Qué documentos debo reunir para solicitar la inscripción de una alianza electoral?
El personero legal de la alianza electoral debe presentar una solicitud de inscripción indicando del domicilio legal, teléfono y correo electrónico y anexando los siguientes documentos:
- Copia legalizada de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral, de cada partido político y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el órgano competente señalado en su estatuto, y con las firmas de las personas autorizadas para ello.
- Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización. En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que participa y su duración; domicilio legal; los órganos directivos y el nombre de sus integrantes; la denominación y símbolo (Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM), ver especificaciones técnicas), conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos; designación del tesorero y los personeros legales y técnicos de la alianza; y disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra.
- Recibo de Pago.
| 23) Presentados todos los requisitos ¿Qué sigue?
El ROP calificará su solicitud en el plazo de cinco (05) días hábiles y de encontrar defectos subsanables, formulará las observaciones a su solicitud, las cuales serán notificadas oportunamente al domicilio señalado por su organización política. Por otro lado, si se encontrase defectos no subsanables, el ROP denegará la inscripción de su organización política, lo cual también será notificada oportunamente.
Si no se encontrase defecto alguno a su solicitud de inscripción o subsanadas las observaciones formuladas, el ROP entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, para que lo publiquen a su costo en el Diario Oficial "El Peruano". Tratándose de alianzas electorales entre movimientos regionales o en la que participe uno de estos, los interesados también deberán publicarla adicionalmente en el diario de la región designado para las publicaciones de los avisos judiciales. El costo de las publicaciones es de cargo de los interesados.
Vencido el plazo para interponer tacha sin que esta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, el ROP emite la resolución y el asiento de inscripción de la alianza electoral, generando una partida electrónica en el libro correspondiente.
Se entrega a la alianza electoral un ejemplar del asiento de inscripción y de la resolución para su publicación en el diario oficial "El Peruano". Tratándose de alianzas electorales entre movimientos regionales o en la que participe uno de estos, el ROP entrega un ejemplar del asiento de inscripción para su publicación en el diario oficial "El Peruano" y un ejemplar de la resolución para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades.
La publicación del asiento en el diario oficial "El Peruano" es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución.
| 24) ¿Cuando se cancela la inscripción de una alianza electoral?
Cuando concluya el proceso electoral para el cual se constituyó, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de su vigencia, lo que deberá ser comunicado al ROP a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral en el que participó; o al vencimiento del plazo de duración indicado en su solicitud de inscripción.
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